Tras varios años de crisis sucesivas (primero fue la pandemia, y luego vino la Guerra de Ucrania), con la inflación disparada, la subida de precios y la pérdida de poder adquisitivo, cada vez son más las familias y pequeños empresarios que se han visto abocados a una situación desesperada, con deudas que no pueden pagar. Ante este panorama tan poco halagüeño, más de uno se preguntará: ¿es posible cancelar deudas por ley?
La buena noticia es que sí, es posible. Ahora, con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes exonerar hasta el 100% de tus deudas, tanto públicas (con la Seguridad Social y Hacienda) como privadas.
Este recurso está regulado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y aunque muchos aún no conocen bien su funcionamiento, entró en vigor el 30 de julio de 2015.
El objetivo de esta Ley es proporcionar los mecanismos necesarios para solventar la mala situación económica de quienes no pueden afrontar sus impagos, y así cancelar las deudas por ley.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad hay que cumplir, eso sí, una serie de requisitos, como demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas o no haber sido condenado por delitos económicos; todo ello encaminado a probar la buena fe del deudor.
Algunos de los muchos beneficios y ventajas que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad son:
- Evitar embargos de bienes o nóminas.
- Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
- Poder solicitar financiación.
- Volver a disponer de tarjetas de crédito.
- Desaparecer de los listados de morosos.
Si has tenido que cerrar tu negocio porque no te daban los números y/o estás ahogado por las deudas, ya no hará falta que las arrastres (o las sufras) para siempre. Una nueva vida es posible.
¿QUIÉN PUEDE CANCELAR DEUDAS POR LEY?
Las personas físicas, tanto particulares como autónomos, podrán cancelar sus deudas por Ley cuando la situación económica no les permita hacer frente a las deudas contraídas.
Con anterioridad, los empresarios ya podían cancelar sus deudas mediante la Ley Concursal, y ahora los particulares y autónomos también pueden hacerlo gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
Además, tras la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, que introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Segunda Oportunidad (como la supresión de la fase de mediación concursal y la no obligatoriedad de liquidar los bienes para obtener la exoneración de las deudas, con la posibilidad de mantener la vivienda habitual), ahora el proceso es mucho más rápido y eficiente y da mayor cobertura al deudor.
¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN CANCELAR CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Algunos ejemplos de deudas que se pueden cancelar por ley son:
- Las deudas a la Agencia Tributaria inferiores a 10.000 euros, así como las deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social inferiores a 10.000 euros.
- Deudas con tarjetas de crédito.
- Deudas con entidades financieras (bancos, cajas de ahorro, etc.).
- Préstamos personales.
- Deudas hipotecarias.
- Impagos por microcréditos o por créditos de entidades financieras online.
- Cantidades impagadas a proveedores, si el deudor es profesional o autónomo.
- Importes impagados de facturas de suministros: telefonía, electricidad, agua, gas, etc.
Por el carácter legal que tiene este trámite es preciso contar con profesionales capacitados, y por eso se requiere de la participación de un abogado con experiencia en materia concursal.
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