Perdonan a un funcionario de Sevilla 180.165 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad
Novedades

Un funcionario de Sevilla ha logrado que un juzgado le exonere de sus deudas de 180.165 euros gracias a la ley de Segunda Oportunidad, lo que le ha permitido asimismo mantener su vivienda en propiedad, siempre que continúe el pago de su préstamo hipotecario.

El sobreendeudamiento del funcionario comenzó en 2020, cuando compró un piso y decidió pedir préstamos para amueblarlo. No obstante, con su salario no podía hacer frente a gastos extras, por lo que tuvo que pedir microcréditos, lo que le originó una cuantía total a devolver por el importe señalado.

Ante este panorama, los problemas no tardaron en llegar. Compaginar la gran cuota mensual que había generado con sus gastos familiares (también debía ayudar económicamente a su madre) se le hizo cuesta arriba, por lo que optó por dejar de pagar algunos créditos. Entonces empezó a recibir a diario llamadas de recobro y amenazas de embargo sobre su casa, que le pasaron factura a su salud mental.

El deudor pudo declararse insolvente pese a no estar desempleado ni carecer de ingresos. Y es que los ingresos no siempre son determinantes, por lo que hay que estudiar cada caso de forma separada. En este caso, las cuotas de los préstamos eran del todo inasumibles para él teniendo en cuenta los gastos esenciales familiares.

Al demostrar su insolvencia, su primer beneficio fue dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y paralizar posibles embargos, aunque el préstamo hipotecario debía abonarlo puntualmente si quería conservar su vivienda en propiedad.

Inicialmente planteó una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras) con el fin de pagar una parte de la deuda contraída, algo que fue rechazado por la mayoría de ellos, que lo vieron insuficiente.

Sin embargo, el hecho de haber dejado constancia de su voluntad por escrito le otorgó la condición de “deudor de buena fe”, un requisito indispensable en estos procesos.

Tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentó una demanda de concurso de acreedores y solicitó la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). El juez pudo constatar que el funcionario cumplía todos los requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (carecía de antecedentes penales económicos en los últimos 10 años, no había sido exonerado en los últimos 5 años y estaba en situación de insolvencia), por lo que dictó una sentencia favorable concediéndole el EPI y cancelando su deuda de 180.165 euros.

Esta sentencia de la Sección Primera del Tribunal de lo Mercantil de Sevilla demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad no está pensada únicamente para personas que carecen de ingresos o desempleados, pues este funcionario percibía una nómina superior a los 1.700 euros mensuales. Con todo, la cantidad adeudada le era inasumible, ya que las cuotas de los préstamos superaban el 90% de sus ingresos.

Si te encuentras en una situación análoga o si has acumulado una suma muy importante de deudas que no puedes satisfacer, ya seas un particular o autónomo, nuestros abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad pueden estudiar tu caso para comprobar si cumples los requisitos exigidos y, de ser así, iniciar los trámites judiciales para solicitar la exoneración de tus deudas.

Además, te ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito y no te pedimos ningún anticipo; sólo cobramos si ganamos.