El BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es un mecanismo recogido en la Ley de la Segunda Oportunidad que permite a particulares o autónomos en situación de insolvencia librarse y cancelar parte o la totalidad de sus deudas pendientes, tanto privadas como públicas.
Este procedimiento extraordinario tiene por objeto posibilitar al deudor de buena fe un nuevo comienzo de su actividad profesional o empresarial, aligerando sus cargas económicas.
¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)?
La Ley de la Segunda Oportunidad puede constar de tres fases:
- Acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Concurso consecutivo. Cuando no se logra el acuerdo o cuando el deudor no puede cumplirlo, podrá finalizar por liquidación o por insuficiencia de masa activa; esto es, porque el deudor no tiene patrimonio suficiente para saldar todas las deudas.
- Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Finalizado el concurso, el deudor que sea insolvente podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o lo que es lo mismo, podrá solicitar al juez concursal la exoneración de los pagos pendientes.
Tras la publicación del nuevo texto refundido de 5 de mayo de 2020, ya no es requisito imprescindible intentar el acuerdo extrajudicial de pagos para obtener el BEPI. De hecho, en Ley de 2ª Oportunidad prescindimos del intento de acuerdo extrajudicial, que no se suele conseguir en el 95% de los casos, conlleva gastos de notario y mediador y retrasa la consecución del BEPI al menos un año. Además, acortando los plazos te evitamos la presión de los acreedores.
Saber más del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho está regulado por el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal:
Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Así pues, solicitar el BEPI permitirá el perdón y la cancelación de las deudas que resulten impagables por no poseer un patrimonio suficiente.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BEPI
Para poder acogerte al Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho deberás cumplir una serie de requisitos:
- El deudor debe ser una persona física (incluyendo a particulares y autónomos). Quedan excluidas las personas jurídicas, que ya cuentan con su propio mecanismo, el concurso de acreedores.
- Que el patrimonio haya sido liquidado antes de solicitar el BEPI.
- Ser deudor de buena fe, lo que implica, entre otras cosas, que el concurso no haya sido declarado culpable y no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.
Saber más sobre los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Además, existen otros requisitos adicionales en función del tipo de BEPI que corresponda, y que veremos a continuación.
TIPOS DE BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
Existen dos modalidades diferentes de BEPI.
El llamado general (por pago o inmediato) supone el abono de un umbral mínimo de créditos (todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y si no ha habido AEP, el 25% de los ordinarios) con el producto de la liquidación del patrimonio embargable del deudor.
Y el llamado especial (que se ha conocido como provisional o diferido), y que supone la consecución de una primera exoneración de parte de los créditos insatisfechos (el 75% de los ordinarios y todos los subordinados) para, tras sujetarse al cumplimiento de un plan de pagos, obtener la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
En ambos casos hay que cumplir estos requisitos:
- No haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
- No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
- Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Las deudas pendientes no podrán devengar intereses.
El juez concursal reconocerá el carácter definitivo del BEPI provisional si transcurridos 5 años no ha sido impugnado.
Importante: los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI en caso de incumplimiento del plan de pagos o si se demuestra que la situación económica del deudor ha mejorado notablemente de tal manera que pueda hacer frente al pago de la deuda.
¿CÓMO FUNCIONA EL BEPI?
El procedimiento que debes seguir para acogerte al BEPI se divide en las siguientes fases:
- Solicitud. Antes de concluir el concurso, se presentará la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El deudor que opte por la exoneración provisional presentará una propuesta de plan de pagos.
- Traslado. El Secretario judicial dará traslado de la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores.
- Oposición. La Administración Concursal y los acreedores personados podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días. La oposición a la solicitud sólo podrá fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos de concesión del BEPI.
- Resolución judicial. Si no hay oposición, el juez del concurso podrá conceder el BEPI provisional en la resolución. Asimismo, declarará la conclusión del concurso. Si hubiera oposición, el juez no podrá declarar la conclusión del concurso hasta que sea firme la resolución del incidente reconociendo o denegando el beneficio.
- Revocación. Por último, los acreedores podrán solicitar al juez la revocación del beneficio durante los 5 años siguientes en determinados supuestos:
- Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor.
- Cuando el deudor no cumpla las obligaciones del plan de pagos de deudas no exoneradas.
- Cuando mejore sustancialmente la economía del deudor y le permita pagar todas las deudas.
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