Tener deudas es siempre un quebradero de cabeza, pero si además a quien debes dinero es a la propia Administración, el problema se agudiza. No hay que olvidar que las deudas a la Seguridad Social dificultan el acceso a ciertas prestaciones, como el subsidio por desempleo o por jubilación, y también impiden optar a subvenciones públicas, para lo que se requiere estar al corriente de las obligaciones fiscales.
Las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social constituyen lo que se denomina crédito privilegiado. Esto significa que tienen prioridad de pago cuando una persona se declara en quiebra y se abre un concurso de acreedores.
Hasta hace poco las personas físicas, autónomos o empresas no podían librarse de pagar las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Sin embargo, tras la sentencia 381/2019, de 2 de julio del Tribunal Supremo, que falló a favor del deudor, es posible cancelar hasta un 50% (e incluso un 70%) de las deudas con estos organismos públicos gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
CONSECUENCIAS DE TENER DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
La primera de las consecuencias a la que te enfrentas en caso de impago es el recargo y el devengo de voluminosos intereses de demora. A la cantidad adeudada se le añade un extra que se irá acumulando cuanto más tiempo tardes en saldar la deuda, y en caso de no pagarla, la Administración pondrá iniciar un procedimiento ejecutivo que puede terminar con un embargo de tus bienes.
El embargo puede ser una parte de tu sueldo o pensión hasta el límite que marca el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de tus saldos en cuentas bancarias e incluso de las facturas de tus clientes. A esto habría que sumar la pérdida de bonificaciones (como la tarifa plana, en caso de ser autónomo), dejar de cobrar las prestaciones y no aspirar a ninguna subvención pública.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años desde que finaliza el plazo para el ingreso. Sin embargo, en la práctica es muy difícil que la Seguridad Social deje vencer el plazo. Existe la posibilidad de negociar un fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social, así como también solicitar un aplazamiento, con lo que al menos dejarías de ser considerado moroso si bien hay determinadas cuotas que no es posible aplazar o fraccionar, y además las administraciones públicas suelen exigir garantías o avales.
Si has contraído una deuda con la Seguridad Social o Hacienda pero si no dispones de solvencia económica, acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad es probablemente tu mejor opción.
Si quieres librarte de tus deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria y empezar de cero, escríbenos o llámanos y nuestros abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad estudiarán tu caso y comprobarán si cumples los requisitos para poder solicitar al juez el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).