Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene por objeto que "toda persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

Pero para que un particular o un autónomo pueda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad deberá cumplir una serie de requisitos cuya finalidad es demostrar que se trata de un deudor que ha actuado de buena fe.

Y es que lo primero que hay que dejar claro y manifiesto es que no se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador, pero actualmente atraviesa una mala racha económica.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN 2022

  • Que la situación de insolvencia no se haya producido mediando dolo o culpa grave.
  • Que no haya mentido sobre la situación de insolvencia y no haya ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  • Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • No haber sido condenado por delitos económicos (estafa, apropiación indebida, etc.), contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
  • No ser objeto de un concurso culpable.
  • Que no haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  • Que no haya obtenido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en los 10 últimos años.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
Requisitos buena fé del deudor

¿QUÉ ES LA BUENA FE DEL DEUDOR?

En esencia, se entiende que hay buena fe cuando el deudor ha hecho todo lo posible por pagar y aun así no ha podido saldar las deudas.

Determinadas prácticas y conductas que demostrarían su buena fe serían:

  • No haber provocado su situación de insolvencia de manera voluntaria.
  • No tener antecedentes por haber cometido delitos de carácter económico.
  • No haberse acogido en los últimos 10 años a otro procedimiento de Segunda Oportunidad.

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

Se declarará un concurso de acreedores voluntario. Será un juez quien dictamine cómo resolver la situación y cancele total o parcialmente las deudas del solicitante a través del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Y aquí es donde entraría la buena fe del deudor y algo que es preciso aclarar: para acogerse a la Ley la Segunda Oportunidad es obligatorio que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, coche, camión, maquinaria industrial, local comercial, herramientas etc.); esto es, será necesario liquidar todo el patrimonio y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda. Con una excepción: la vivienda habitual si está gravada con una hipoteca cuyo importe sea igual o superior al valor de la vivienda.

La Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor resetear, poner el contador a cero, pero también en cuanto a su patrimonio.

Una vez liquidados los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

Debido a la complejidad del proceso y a lo mucho que hay en juego, es imprescindible contar desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista en aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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